SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006
Fecha: 26-Jul-2006
b)
b) Señala que a partir del art. 124 de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que es la Ley Orgánica del Ministerio Público la que regula la estructura, organización y funciones de ese Órgano de defensa de la legalidad. En su art. 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), dispone que el Fiscal General y los de Distrito impartirán a los fiscales a su cargo, las instrucciones inherentes al ejercicio de sus funciones. En el art. 84 de la LOMP se reconoce la existencia de la Inspectoría General que es el órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento del Ministerio Público. En su desempeño, la Inspectoría General tendrá autonomía funcional, debiendo regir su funcionamiento según reglamento.
b) El art. 84 de la LOMP que instituye la Inspectoría General, le atribuye entre otras funciones establecidas en el art. 86, la de recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de fiscales de distrito, disposición concordante con el art. 59 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General, correspondiendo al Tribunal Nacional de Disciplina, conocer el procesamiento disciplinario de los fiscales de distrito en primera instancia, como lo establece el art. 103 de la LOMP.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de Fiscales de Distrito
- Empero, esta disposición ha sido modificada a través de la Resolución 44/05, de 18 de abril de 2005,
- art. 64
- art. 65,
- el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,
- fiscales de distrito
- el Fiscal General de la República no ha usurpado funciones del Inspector General, al emitir el Instructivo 108/2006, de 10 de abril,