SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
, al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
Por consiguiente, al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción, conforme se ha establecido en la jurisprudencia de este Tribunal en el marco de lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público, dado que por su condición de funcionario provisorio, de acuerdo al art. 71 del EFP, no goza de los derechos de los funcionarios de carrera; sin embargo, al recurrente precisamente por ser funcionario provisorio, debía habérsele iniciado proceso administrativo previo porque en el memorando de despido se le atribuyó actos que así lo ameriten, al señalar de manera expresa que: "(…) de acuerdo con el Informe de la Jefatura de Recursos Humanos CITE: UPNMS-RRHH 03/2006, respaldado por el Informe de Asesoría Jurídica 01/06 y en aplicación del art. 41 inc. f) del EFP, (…) fue retirado de la planilla de la Institución a partir de esa fecha (…)"(sic); presuntas vulneraciones a la normativa vigente en que habría incurrido el recurrente y, que las mismas tendrían que ser investigadas y procesadas conforme a ley, respetando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa del interesado, por cuanto consta -se reitera- en el memorando de retiro, como causal de esa decisión el "abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos, o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados" (art. 41 inc. f) del EFP), norma que establece como condición para aplicar la causal de retiro que el abandono de funciones sea injustificado, lo que implica que se debe dar la oportunidad al funcionario de justificar las inasistencias, no pudiendo de manera directa sin previo ejercicio del derecho a la defensa, disponer la destitución del funcionario; por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial referida a que aún en el caso de falta injustificada o abandono de funciones, deberá instaurarse proceso administrativo para demostrar tal extremo, con el fin de que se respete el derecho de la persona a ser oída antes de recibir una sanción, lo que no ha ocurrido en el presente caso; en cuyo mérito, corresponde otorgar la tutela impetrada por el recurrente disponiendo su restitución a efecto de que se le instaure el debido proceso administrativo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.2.
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3
- fue designado
- Secretario General ad ínterin
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
- III.4.
- denegar