Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.10.
II.10. El 20 de enero de 2006, el ahora recurrente interpuso recurso de revocatoria contra el memorando 001/2006 de 13 de enero, solicitando se disponga su inmediata reincorporación, disponiendo que se le permita justificar las denuncias de abandono y faltas que emergen de los informes expedidos por personeros en su contra y, sea rehabilitado su nombre en planillas de la entidad (fs. 63 a 64 vta.); recurso que fue desestimado por haber sido planteado por el ahora recurrente fuera de término, conforme se evidencia del Auto de 30 de enero de 2006 (fs. 101); Resolución que fue notificada al ahora recurrente el 8 de febrero de 2006 (fs. 101).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.2.
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3
- fue designado
- Secretario General ad ínterin
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
- III.4.
- denegar