SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.8.
II.8. El abandono del recurrente en la tarde del 21 de diciembre de 2005, se desvirtúa por la Boleta de Salida 002922 (fs. 31) y ratificada por la Boleta de reembolso de gastos de transporte 0001577, que se hicieron por concepto de diplomas académicos (fs. 32). Además por Instructivo Rectoral 032/2005 de 13 de diciembre (fs. 33), se evidencia que al ahora recurrente se le encargó la preparación y organización de los actos de graduación, en coordinación con el personal administrativo, actividad que se evidencia haberse desarrollado por el Informe de la Directora Académica de la Universidad Pedagógica (fs. 36 y 37). Por Instructivo Administrativo 118/05 se declaró vacación colectiva para el personal administrativo a partir del 23 de diciembre de 2005 hasta el 6 de enero de 2006 (fs. 34).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.2.
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3
- fue designado
- Secretario General ad ínterin
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
- III.4.
- denegar