Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.11.
II.11. Por memorial presentado el 14 de febrero de 2006, el ahora recurrente interpuso recurso jerárquico (fs. 72 a 74 vta.); mereciendo la Resolución SSC/IRJ/AR007/2006 de 14 de marzo, por la que el Superintendente General del Servicio Civil rechazó el recurso, señalando que en virtud al Certificado de Trabajo de 7 de marzo de 2006 emitido por el Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" Salomón Jadue Castro -ahora recurrente- asumió funciones como invitado en la Institución (fs. 39), por lo que reviste la calidad de funcionario provisorio (fs. 59 a 61;153 a 155).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.2.
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3
- fue designado
- Secretario General ad ínterin
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
- III.4.
- denegar