Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
denegar
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de amparo, al denegar el recurso respecto a ambas autoridades recurridas, no ha evaluado correctamente los datos del proceso ni las normas aplicables al mismo, por cuanto corresponde conceder el recurso respecto a la correcurrida Rectora a.i. de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.2.
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3
- fue designado
- Secretario General ad ínterin
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
- III.4.
- denegar