SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

III.4.

III.4. En cuanto a la actuación del Superintendente a.i. del Servicio Civil corresponde indicar que las normas del art. 61 inc. a) del EFP, a tiempo de establecer las atribuciones del Superintendente del Servicio Civil, estipula que una de ellas es: "Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera, o funcionarios de carrera públicos, relativos a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, o aquellos derivados de procesos disciplinarios, en el marco del presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aplicables" (las negrillas son nuestras). De la anterior disposición se establece que el Superintendente del Servicio Civil, como autoridad encargada de supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas (art. 58 del EFP), es la competente para dilucidar los recursos jerárquicos planteados por los servidores públicos en defensa de sus derechos, atribución extensiva a la protección de los derechos de los aspirantes a servidores públicos; por ello es que el art. 12 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, aprobado mediante DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, establece que los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, han sido instituidos para impugnar las resoluciones emitidas con relación a ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, siendo también extensible a los aspirantes a la carrera administrativa; y dado que ya en forma previa en el art. 11 del citado Reglamento, ha sido dispuesto que los procesos internos sustanciados contra servidores públicos de carrera, pueden ser impugnados mediante los referidos recursos de revocatoria y jerárquico, se debe deducir en forma lógica que dichos recursos previstos en el citado Reglamento aprobado por el DS 26319, son aplicables en toda su extensión a los aspirantes a servidores públicos de carrera administrativa (las negrillas son nuestras).

En el caso que se analiza, el correcurrido Superintendente a.i. del Servicio Civil, al conocer el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, el 14 de marzo de 2006 emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/AR007/2006 rechazando el recurso contra la Resolución de 30 de enero de 2006, en atención a carecer esa Superintendencia del Servicio Civil de competencia en los términos establecidos por el art. 61 inc. a) del EFP, por cuanto el recurrente reviste la calidad de funcionario provisorio; consecuentemente, no se detecta vulneración de derecho o garantía fundamental alguna en la actuación de la Superintendencia del Servicio Civil en el presente caso; por lo que respecto a esta autoridad no corresponde otorgar la tutela solicitada.