Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde hacer algunas precisiones respecto a la condición de funcionarios de carrera y funcionarios provisorios; por lo que es necesario previamente, referirse a las disposiciones legales existentes sobre la carrera administrativa y los funcionarios públicos no sujetos a ella.
A ese efecto, corresponde señalar que desarrollando las normas previstas por los arts. 43 y 44 de la CPE, el legislador sancionó el Estatuto del Funcionario Público, Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 (EFP), la cual contiene las normas que regulan la relación del Estado con los funcionarios públicos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.2.
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3
- fue designado
- Secretario General ad ínterin
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
- III.4.
- denegar