SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2006 (fs. 163 a 167 vta.), el recurrente asevera que trabajó en la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" de manera continua e ininterrumpida desde septiembre de 1996, con más de 30 años como funcionario administrativo en el ramo de educación; sin embargo, fue sorprendido con la entrega del memorando 001/2006 de 13 de enero, emitido por la Rectora interina recurrida, apoyando su determinación en falsos informes de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, por los que unilateralmente, de manera discrecional le sancionó con el retiro de sus funciones de Secretario General, en equivocada y forzada aplicación del art. 41 inc. f) del Estatuto del Funcionario Público (EFP).

Señala, que conocida semejante determinación, solicitó las explicaciones correspondientes, por lo que le entregaron los Informes de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, donde -según afirma- se inventaron faltas y abandonos de su fuente de trabajo, precisamente en los días en los que el Secretario General realizaba un trabajo más intenso, por los actos de titulación de los nuevos profesionales de educación. Por lo que enterado de la ilegalidad, el 20 de enero de 2006, interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado; a cuya consecuencia, el 14 de febrero de 2006, acudió ante el Superintendente General del Servicio Civil planteando recurso jerárquico, mereciendo la Resolución SSC/IRJ/AR007/2006 de 14 de marzo que rechazó el recurso, señalando que en virtud al Certificado de Trabajo de 7 de marzo de 2006 fabricado dolosamente por el Jefe de Recursos Humanos, su persona -recurrente- habría sido invitada para desempeñar dicho cargo y por lo tanto sería un funcionario provisorio.

Agrega, que el memorando 001/2006 de 13 de enero, por el que se le retiró del cargo, fue emitido sin contener exposición de motivos ni fundamentación alguna, citando en forma simple y llana tan sólo los informes referidos, para adoptar semejante decisión, pese a que nunca recibió llamada de atención verbal o escrita y que no corresponde se le aplique el art. 41 inc. f) del EFP; pretendiendo imputarle como causa para su retiro, una situación que según el Reglamento Interno de la Carrera Administrativa de la Universidad Pedagógica, en su art. 32 incs. a), b) y c) considera como falta leve y que según el art. 36 se sanciona con multa equivalente al doble del salario correspondiente al tiempo de inasistencia, asimismo, el art. 37 inc. a) del citado Reglamento, dispone amonestación verbal la primera vez y, el inc. b) amonestación escrita la segunda vez y, en este caso retiro; sin embargo, él jamás recibió llamada de atención, tampoco se le sometió a proceso alguno, privándole del derecho a un proceso sumario; consiguientemente, la sanción que le fue impuesta, no fue producto de haberle permitido ejercer su derecho a la defensa, puesto que no se le hizo conocer los falsos informes, mucho menos se le permitió justificar las supuestas faltas y abandonos, menos se le permitió justificar las supuestas faltas y abandonos ni tampoco explicar lo ocurrido.

Refiere, que habiendo ejercitado los recursos correspondientes, la Rectora recurrida ratificó su determinación y una vez en conocimiento de la Superintendencia del Servicio Civil, si bien no se respaldó el ilegal acto administrativo; sin embargo, se rechazó el recurso jerárquico porque supuestamente tendría la calidad de funcionario provisorio, basando esa afirmación en un falso Certificado de Trabajo de 7 de marzo de 2006, que ocasionó que la determinación quede consolidada, pese a que goza de todos los derechos que le reconoce el Estatuto del Funcionario Público, extremos por los que interpone el presente recurso.