SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que fue sorprendido con la entrega del memorando 001/2006 de 13 de enero emitido por la Rectora interina recurrida, apoyando su determinación en falsos informes de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, donde -según afirma- se inventaron faltas y abandonos de su fuente de trabajo, por los que unilateralmente, de manera discrecional le sancionó con el retiro de sus funciones de Secretario General, en equivocada y forzada aplicación del art. 41 inc. f) del EFP. Enterado de la ilegalidad, el 20 de enero de 2006, interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado; a cuya consecuencia, el 14 de febrero de 2006, acudió ante el Superintendente General del Servicio Civil planteando recurso jerárquico, mereciendo la Resolución SSC/IRJ/AR007/2006 que rechazó el recurso, señalando que en virtud al Certificado de Trabajo de 7 de marzo de 2006, fabricado dolosamente por el Jefe de Recursos Humanos, éste -recurrente- habría sido invitado para desempeñar dicho cargo y por lo tanto sería un funcionario provisorio. Agrega, que el memorando 001/2006 de 13 de enero, por el que se le retiró del cargo, fue emitido sin contener exposición de motivos ni fundamentación alguna, citando en forma simple sólo los informes referidos, para adoptar semejante decisión, pese a que nunca recibió llamada de atención verbal o escrita y que no corresponde se le aplique el citado art. 41 inc. f) del EFP; pretendiendo imputarle como causa para su retiro, una situación que según el Reglamento Interno de la Carrera Administrativa de la Universidad Pedagógica, en su art. 32 incs. a), b) y c) considera como falta leve y que según el art. 36 se sanciona con multa equivalente al doble del salario correspondiente al tiempo de inasistencia, asimismo, el art. 37 inc. a) de dicho Reglamento dispone amonestación verbal la primera vez y, el inc. b) amonestación escrita la segunda vez y, en este caso retiro; sin embargo, éste -recurrente- jamás recibió llamada de atención, tampoco se le sometió a proceso alguno, privándole del derecho a un proceso sumario; consiguientemente, la sanción que le fue impuesta, no fue producto de haberle permitido ejercer su derecho a la defensa, puesto que no se le hizo conocer los falsos informes, menos se le permitió justificar las supuestas faltas y abandonos ni tampoco pudo explicar lo supuestamente ocurrido. Extremos por los que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso. Corresponde analizar por ende, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.2.
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3
- fue designado
- Secretario General ad ínterin
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
- III.4.
- denegar