Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.3.
II.3. Por memorando 024/2002 de 30 de agosto, María Cristina Justiniano Quintanilla, Rectora a.i. de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" -ahora recurrida- comunicó a Salomón Jadue Castro -ahora recurrente- que a partir de esa fecha con su ítem y nivel salarial desarrollaría sus actividades laborales como Secretario General ad ínterin hasta la realización del Concejo Ejecutivo y, paralelamente debía cumplir sus actividades en la Oficina de Trámites (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.2.
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3
- fue designado
- Secretario General ad ínterin
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
- III.4.
- denegar