SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.7.
II.7. Por Certificación de 19 de enero de 2006 expedida por la Directora Académica de la Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre", se evidencia que para el acto académico del 22 de diciembre, se tuvo que preparar toda la documentación, tanto para Asesoría Jurídica, Dirección Académica y Secretaría General, los días 17, 19, 20 y 21 de diciembre de 2005; también trabajaron los días 23, 28 y 29 de diciembre de 2005, cuando se encontraban gozando de vacación colectiva y lo hicieron conjuntamente la Secretaría de la Dirección Académica, el Secretario General -ahora recurrente- y el Responsable de Kardex a quien solicitó ayuda. Además que su persona y el Secretario General -recurrente-, varias veces, durante todo el semestre fueron al SEDUCA para solicitar alguna colaboración respecto a los denominativos de las Carreras, Niveles y otras situaciones que podían ayudarles a resolver (fs. 36 y 37).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.2.
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3
- fue designado
- Secretario General ad ínterin
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
- III.4.
- denegar