SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.5.
II.5. Por Cite UPN MS-RRHH 03/2005 de 11 de enero, de la Jefatura de Recursos Humanos, se comunicó a la Rectora a.i. de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" -ahora recurrida- el reporte de asistencia del funcionario Salomón Jadue Castro correspondiente a diciembre de 2005, que refleja cinco abandonos injustificados, además de constatarse que continuamente registra su asistencia de ingreso, luego hace abandono de funciones y retorna a firmar la salida, por esa circunstancia se le aplicó cinco faltas por acumulación de abandonos en aplicación del art. 36 del Reglamento Interno de la Carrera Administrativa, asimismo, se mencionó que el ahora recurrente tampoco asistió al acto de egreso de estudiantes de 22 de diciembre de 2005 y, que de acuerdo al Instructivo Rectoral "035/2005", los inasistentes debían ser sancionados con tres días de haber, por lo que se computa la aplicación de cinco faltas por abandonos y tres por inasistencia al acto de egreso, haciendo un total de ocho faltas (fs. 14). Por Informe 01/06 de 12 de enero de 2006, el Asesor Jurídico de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" informó a la Rectora a.i. recurrida que al totalizar el ahora recurrente ocho faltas discontinuas en un mes, es pasible a la aplicación del art. 41 inc. f) del EFP, concordante con los arts. 36 y 51 inc. c) del Reglamento Interno de la Carrera Administrativa de la Universidad Pedagógica, dando lugar a su destitución inmediata, sin previo proceso (fs. 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.2.
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3
- fue designado
- Secretario General ad ínterin
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
- III.4.
- denegar