SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

II.5.

II.5. Por Cite UPN MS-RRHH 03/2005 de 11 de enero, de la Jefatura de Recursos Humanos, se comunicó a la Rectora a.i. de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" -ahora recurrida- el reporte de asistencia del funcionario Salomón Jadue Castro correspondiente a diciembre de 2005, que refleja cinco abandonos injustificados, además de constatarse que continuamente registra su asistencia de ingreso, luego hace abandono de funciones y retorna a firmar la salida, por esa circunstancia se le aplicó cinco faltas por acumulación de abandonos en aplicación del art. 36 del Reglamento Interno de la Carrera Administrativa, asimismo, se mencionó que el ahora recurrente tampoco asistió al acto de egreso de estudiantes de 22 de diciembre de 2005 y, que de acuerdo al Instructivo Rectoral "035/2005", los inasistentes debían ser sancionados con tres días de haber, por lo que se computa la aplicación de cinco faltas por abandonos y tres por inasistencia al acto de egreso, haciendo un total de ocho faltas (fs. 14). Por Informe 01/06 de 12 de enero de 2006, el Asesor Jurídico de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" informó a la Rectora a.i. recurrida que al totalizar el ahora recurrente ocho faltas discontinuas en un mes, es pasible a la aplicación del art. 41 inc. f) del EFP, concordante con los arts. 36 y 51 inc. c) del Reglamento Interno de la Carrera Administrativa de la Universidad Pedagógica, dando lugar a su destitución inmediata, sin previo proceso (fs. 15).