SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
Secretario General ad ínterin
Posteriormente, cuando se encontraba desempeñando las funciones de Encargado de Trámites de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre", la Rectora a.i. de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" -ahora recurrida- le comunicó que a partir del 30 de agosto de 2002 con su ítem y nivel salarial desarrollaría sus actividades laborales como Secretario General ad ínterin hasta la realización del Concejo Ejecutivo y, paralelamente debía cumplir sus actividades en la Oficina de Trámites; determinación que posteriormente fue ratificada por Resolución 07/2002 de 30 de octubre del Concejo Ejecutivo de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre"; sin embargo, mediante memorando 001/2006 de 13 de enero, la referida Rectora a.i. de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" -recurrida-, le comunicó que de acuerdo con el Informe de la Jefatura de Recursos Humanos CITE: UPNMS-RRHH 03/2006 de 12 de enero, respaldado por el Informe de Asesoría Jurídica 01/06 y en aplicación del art. 41 inc. f) del EFP, había sido retirado de la planilla de la Institución a partir de esa fecha; disponiendo además que la documentación y activos a su cargo sean entregados en el día, en presencia de notario, a la Responsable de Bienes y Servicios de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" (fs. 198).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.2.
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3
- fue designado
- Secretario General ad ínterin
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
- III.4.
- denegar