SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.9.
II.9. Por memorando 001/2006 de 13 de enero, emitido por la Rectora a.i. de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" -ahora recurrida-, señalando que de acuerdo con el Informe de la Jefatura de Recursos Humanos "CITE: UPNMS-RRHH 03/2006, respaldado por el Informe de Asesoría Jurídica 01/06" y en aplicación del art. 41 inc. f) del EFP, comunicó a Salomón Jadue Castro, Secretario General -ahora recurrente- que fue retirado de la planilla de la Institución a partir de la fecha; disponiendo además que la documentación y activos a su cargo sean entregados en el día, en presencia de notario, a la Responsable de Bienes y Servicios de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre" (fs. 198).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- III.2.
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3
- fue designado
- Secretario General ad ínterin
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, sería también de libre remoción,
- III.4.
- denegar