SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

denegó

Por Resolución cursante de fs. 386 a 388, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) La Superintendencia del Servicio Civil, en recurso jerárquico, emitió la Resolución SSC/IRJ/AR007/2006 rechazando el recurso, en base al Certificado de Trabajo de 7 de marzo de 2006, que evidencia que el recurrente no es funcionario de carrera; ii) De conformidad al art. 34 del Estatuto Orgánico de la Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre", el Secretario General es nombrado mediante concurso de méritos y examen de competencia por cuatro años, requisito que incumple el ahora recurrente; iii) El art. 70 del EFP, señala que son considerados funcionarios de carrera aquellos servidores públicos que en la fecha de vigencia del Estatuto hayan desempeñado en la función pública y en la misma entidad de manera ininterrumpida por cinco o siete años o más para funcionarios que ocupen cargos del máximo nivel jerárquico de la carrera administrativa; iv) Por la prueba presentada por el recurrente memorando de "fs. 11, Resolución 07/2002 de fs. 12", memorial de demanda, se evidencia que el recurrente fue elegido en dicho cargo en forma interina el 1 de septiembre de 1996 (fs. 9) y el Estatuto del Funcionario Público fue promulgado el 27 de octubre de 1999, con lo cual se demuestra que Salomón Jadue Castro, no cumple los requisitos que exige el art. 70 del EFP para considerarlo funcionario de carrera; v) El recurrente no demostró que efectivamente se hubieran violado sus derechos y garantías constitucionales por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.