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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R

    Fecha: 10-Abr-2007

    Fragmento 20

    El art. 72 de la LOMP, establece las causales en mérito a las cuales se puede recusar a los representantes del Ministerio Público, entre ellas, de acuerdo al numeral 1 de la citada disposición legal: “El parentesco con una de las partes, sus mandatarios, abogados o el juez hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • “procedente”
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.16.
    • i)
    • Fragmento 20
    • las partes podrán formular fundadamente la recusación
    • lo que significa que el recurrente, no hizo uso de la facultad procesal reconocida por el art. 73 de la LOMP, por lo que no puede pretender subsanar su negligencia a través de esta acción tutelar
    • III.2.        Respecto a la Resolución de sobreseimiento y a la decisión del superior jerárquico de ratificarla
    • sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal.
    • III.3.
    • REVOCAR

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