Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.5.
II.5. El 7 de abril de 2004 (fs. 273 y vta. del anexo 2), el recurrente propuso varias diligencias investigativas y el 24 de mayo de 2004 (fs. 290 y vta. del anexo 2), solicitó a la Fiscal Adjunta recurrida requerimiento para la obtención de fotocopias legalizadas de la historia clínica de su descendiente de la clínica Ucebol, así como la del Hospital de la CNS, Regional de Santa Cruz y una certificación del especialista en neurología o neurocirugía de ese nosocomio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- i)
- Fragmento 20
- las partes podrán formular fundadamente la recusación
- lo que significa que el recurrente, no hizo uso de la facultad procesal reconocida por el art. 73 de la LOMP, por lo que no puede pretender subsanar su negligencia a través de esta acción tutelar
- III.2. Respecto a la Resolución de sobreseimiento y a la decisión del superior jerárquico de ratificarla
- sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal.
- III.3.
- REVOCAR