Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.13.
II.13. Por informe de 30 de diciembre de 2004 (fs. 1000 a 1020 del anexo 6); el representante de la Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor Filial- Beni, analizada la historia clínica de la paciente, dio a conocer sus criterios sobre la actuación preoperatoria, intraoperatoria y postoperatoria, concluyendo que la actuación del imputado en el proceso de recuperación fue correcta hasta el traspaso de la paciente a otro personal; además, de determinar que la hoja de registro anestésico demuestra que se efectuó una revisión preanestésica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- i)
- Fragmento 20
- las partes podrán formular fundadamente la recusación
- lo que significa que el recurrente, no hizo uso de la facultad procesal reconocida por el art. 73 de la LOMP, por lo que no puede pretender subsanar su negligencia a través de esta acción tutelar
- III.2. Respecto a la Resolución de sobreseimiento y a la decisión del superior jerárquico de ratificarla
- sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal.
- III.3.
- REVOCAR