Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.6.
II.6. Por requerimiento de 22 de mayo de 2004 (fs. 293 a 295 del anexo 2), la Fiscal recurrida imputó formalmente a Edgar Rafael Tames Fernández, la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas y homicidio culposo; y en la audiencia cautelar de 27 de mayo de 2004 (fs. 301 a 302 vta. del anexo 2), solicitó la detención preventiva del imputado, medida que fue dispuesta por el Juez cautelar (fs. 303 a 304 del anexo 2). A partir de esta actuación el imputado estuvo asistido por el defensor Carmelo Suárez. Por Auto de 28 del mismo mes y año (fs. 311 a 312 del anexo 2), el Juez dispuso la cesación de la detención preventiva bajo medidas sustitutivas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
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- II.8.
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- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- i)
- Fragmento 20
- las partes podrán formular fundadamente la recusación
- lo que significa que el recurrente, no hizo uso de la facultad procesal reconocida por el art. 73 de la LOMP, por lo que no puede pretender subsanar su negligencia a través de esta acción tutelar
- III.2. Respecto a la Resolución de sobreseimiento y a la decisión del superior jerárquico de ratificarla
- sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal.
- III.3.
- REVOCAR