SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

II.7.

II.7.    El 13 de julio de 2004 (fs. 332 del anexo 2), el imputado ofreció como prueba pericial la participación de varios médicos del Hospital Riberalta, de la CNS de Riberalta y del Tribunal de Ética Médica de Riberalta, proponiendo los puntos de pericia el 28 de julio de 2004 (fs. 339 y vta. del anexo 2). Por memorial del 30 del mismo mes y año (fs. 348 y vta. del anexo 2), el recurrente se reservó el derecho de proponer oportunamente los puntos o temas de pericia, así como para pedir las aclaraciones que correspondan respecto a la prueba pericial de descargo. Por memorial de 9 de agosto de 2004 (fs. 510 y vta. del anexo 3), el recurrente propuso puntos de pericia a ser absueltos por los peritos propuestos por la parte imputada; por otra parte, solicitó la realización de auditoría médica interna, por el Director del Hospital de Riberalta, previa designación de personas encargadas y competentes para su ejecución.