SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.7.
II.7. El 13 de julio de 2004 (fs. 332 del anexo 2), el imputado ofreció como prueba pericial la participación de varios médicos del Hospital Riberalta, de la CNS de Riberalta y del Tribunal de Ética Médica de Riberalta, proponiendo los puntos de pericia el 28 de julio de 2004 (fs. 339 y vta. del anexo 2). Por memorial del 30 del mismo mes y año (fs. 348 y vta. del anexo 2), el recurrente se reservó el derecho de proponer oportunamente los puntos o temas de pericia, así como para pedir las aclaraciones que correspondan respecto a la prueba pericial de descargo. Por memorial de 9 de agosto de 2004 (fs. 510 y vta. del anexo 3), el recurrente propuso puntos de pericia a ser absueltos por los peritos propuestos por la parte imputada; por otra parte, solicitó la realización de auditoría médica interna, por el Director del Hospital de Riberalta, previa designación de personas encargadas y competentes para su ejecución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- i)
- Fragmento 20
- las partes podrán formular fundadamente la recusación
- lo que significa que el recurrente, no hizo uso de la facultad procesal reconocida por el art. 73 de la LOMP, por lo que no puede pretender subsanar su negligencia a través de esta acción tutelar
- III.2. Respecto a la Resolución de sobreseimiento y a la decisión del superior jerárquico de ratificarla
- sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal.
- III.3.
- REVOCAR