SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

II.14.

 II.14. Por requerimiento de 15 de septiembre de 2005 (fs. 39 a 40), la Fiscal recurrida decretó el sobreseimiento del imputado al estimar que los hechos denunciados no existieron, por lo que su actuación como Anestesiólogo fue correcta y adecuada, con los siguientes fundamentos: a) Se establece sin duda alguna y con absoluta certeza la uniformidad y credibilidad de los informes y auditorias médicas emitidas por los diferentes entes (CNS, Tribunal de Ética Médica,  Hospital de Riberalta, Sociedad de Anestesiología de Beni y Sociedad Boliviana de Anestesiología), propuestos y designados, tanto de parte como de oficio por el Ministerio Público, que el imputado tenía pleno conocimiento del estado físico de la paciente, se contó con los análisis y exámenes  pertinentes para cirugía y el proceso de administración y dosis de los anestésicos fue el adecuado; b) Por la ficha de enfermería y las declaraciones de Nelson Miguel Peña Badia y Hernán Lidio Virgo García, se pudo demostrar a plenitud que la paciente salió de la cirugía semidespierta, sin problema alguno y las complicaciones que se presentaron con posterioridad, fueron por falta de equipamiento o infraestructura en el Hospital que hubiere permitido la recuperación total de la paciente, no siendo causal de responsabilidad alguna por parte del imputado, puesto que cumplió a cabalidad con su labor; c) No se demostró que la paciente haya sufrido de alguna otro dolencia o mal que no hubiere sido el que ameritó la cirugía, de acuerdo a la revisión médica y a la declaración de la madre de la paciente.