SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.8.
II.8. El 16 de agosto de 2004 (fs. 516 a 525 del anexo 3), se presentó el informe de auditoría médica de los miembros del Tribunal de Ética Médica de Riberalta -propuestos por el imputado- quienes después de las conclusiones relativas a la cirugía, establecieron que la acusación de homicidio culposo al imputado era insostenible. Por su parte los peritos de la CNS (fs. 526 del anexo 3) concluyeron que el estado de coma de la paciente no se debió al resultado del tipo de anestesia que recibió, al ser el adecuado, ya que las complicaciones que presentó fueron posteriores, las que no se presentarían si hubiera recibido el servicio adecuado con el personal médico y paramédico especializado. Y los peritos del Hospital de Riberalta (fs. 528 a 530 del anexo 3), concluyeron después de las consideraciones médicas y fácticas, que se siguieron todos los pasos o detalles de preparación quirúrgica y anestesiológica de utilidad para la operación de amigdalectomía, concordantes con los recursos de infraestructura y equipamiento con que cuenta el Hospital, y en el aspecto profesional se aplicaron las normas exigidas por las Sociedades Científicas de Otorrinolaringología y Anestesiología.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- i)
- Fragmento 20
- las partes podrán formular fundadamente la recusación
- lo que significa que el recurrente, no hizo uso de la facultad procesal reconocida por el art. 73 de la LOMP, por lo que no puede pretender subsanar su negligencia a través de esta acción tutelar
- III.2. Respecto a la Resolución de sobreseimiento y a la decisión del superior jerárquico de ratificarla
- sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal.
- III.3.
- REVOCAR