SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
i)
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues: i) La Fiscal recurrida no obstante estar inmersa en la causal de excusa prevista en el art. 72.1 de la LOMP al ser cuñada del defensor del imputado, no formuló su excusa y no hizo conocer su impedimento oportunamente al superior conforme el art. 74 de la LOMP, incurriendo en una falta muy grave, por lo que se establece que en sus actuaciones no existió objetividad e imparcialidad; ii) Decretó el sobreseimiento del imputado, en base a una valoración defectuosa de las pruebas de descargo, sin efectuar una valoración de las pruebas de cargo y circunstancias relativas a las mismas, como si no se hubiera producido de su parte medios probatorios; además, no efectuó una valoración elemental y lógica de las circunstancias ocurridas, confundiendo sus funciones al limitarse a valorar y considerar los medios probatorios ofertados por las partes, sin tomar en cuenta que la denuncia estaba referida a delitos de acción pública por lo que era responsable de las investigaciones; iii) El Fiscal recurrido al ratificar el sobreseimiento incurrió en las mismas circunstancias erróneas de la Fiscal inferior, limitándose a reiterar los fundamentos de la Resolución, sin efectuar una revisión de los extremos y fundamentos de la impugnación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- i)
- Fragmento 20
- las partes podrán formular fundadamente la recusación
- lo que significa que el recurrente, no hizo uso de la facultad procesal reconocida por el art. 73 de la LOMP, por lo que no puede pretender subsanar su negligencia a través de esta acción tutelar
- III.2. Respecto a la Resolución de sobreseimiento y a la decisión del superior jerárquico de ratificarla
- sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal.
- III.3.
- REVOCAR