SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.12.
II.12. Por informe de 18 de abril de 2005 (fs. 980 a 982 del anexo 5), la Sociedad Boliviana de Anestesiología Reanimación y Dolor, coligió de los informes periciales, la existencia de una intervención quirúrgica, complicaciones emergentes con posterioridad a la intervención, el comportamiento adecuado de los profesionales que intervinieron en la operación, y la falta de infraestructura en la sala de recuperación u otras instalaciones del Hospital de Riberalta, apreciaciones que responden a los datos que salen en los peritajes médicos y no constituyen opinión o diagnóstico que amerite conocimiento directo. No se efectuó valoración médica de la historia clínica por lo borroso de las fotocopias remitidas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- i)
- Fragmento 20
- las partes podrán formular fundadamente la recusación
- lo que significa que el recurrente, no hizo uso de la facultad procesal reconocida por el art. 73 de la LOMP, por lo que no puede pretender subsanar su negligencia a través de esta acción tutelar
- III.2. Respecto a la Resolución de sobreseimiento y a la decisión del superior jerárquico de ratificarla
- sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal.
- III.3.
- REVOCAR