SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

“procedente”

c)    Si bien el recurrente no hizo uso del recurso de recusación, sin embargo, la Fiscal recurrida no debió actuar en el proceso, al estar su valoración subjetiva y objetivamente comprometida, no quedando al recurrente otro recurso para garantizar sus derechos, por lo que las reglas de la subsidiaridad del amparo están por debajo de las del debido proceso y del sometimiento de las partes a la igualdad jurídica.