SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal.
En el caso de autos, el Fiscal Adjunto codemandado (…), encargado de ejercer la dirección funcional de la investigación iniciada a querella de los actores, de manera fundamentada y basándose en su sana crítica consideró que no existían suficientes indicios para sostener una acusación contra (…), por lo que decretó su sobreseimiento, sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal. Entendimiento asumido en las SSCC 0613/2004-R, 1090/2005-R, Situación que amerita declarar improcedente el recurso” (las negrillas son nuestras).
A lo señalado, debe agregarse que durante la investigación se efectuaron varias pruebas periciales propuestas por la parte imputada y el recurrente, cuyos resultados fundaron las Resoluciones impugnadas, no siendo pertinente a través del presente recurso, cuestionar la condición de los peritos que emitieron su opinión en la investigación, ni a las circunstancias en las que fueron emitidos los dictámenes, cuando el recurrente durante la etapa preparatoria del proceso penal, no observó oportunamente su participación, ni hizo uso de la facultad de recusarlos conforme el art. 210 del CPP, por el contrario, se limitó a proponer puntos de pericia; sin soslayar, que si bien durante la investigación, se destacó la proposición de diligencias investigativas de parte del imputado y del recurrente, no implica una actuación pasiva del Ministerio Público como erróneamente afirma el recurrente, teniendo en cuenta que la representación del Estado y la sociedad, a partir de esa proposición ejerció la dirección funcional de la investigación, emitiendo los requerimientos conducentes a la recolección de elementos probatorios, cuyos datos no necesariamente deben derivar en la presentación de un requerimiento acusatorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- i)
- Fragmento 20
- las partes podrán formular fundadamente la recusación
- lo que significa que el recurrente, no hizo uso de la facultad procesal reconocida por el art. 73 de la LOMP, por lo que no puede pretender subsanar su negligencia a través de esta acción tutelar
- III.2. Respecto a la Resolución de sobreseimiento y a la decisión del superior jerárquico de ratificarla
- sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal.
- III.3.
- REVOCAR