SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
2.
2. El 5 de noviembre de 2003 se dio inicio a la audiencia de juicio oral, y el 10 de noviembre de 2003, se declaró la rebeldía de 23 coimputados, disponiendo la continuación de la audiencia con el imputado Juan Carlos Oblitas, concluyendo el juicio el 1 de diciembre de 2003, absolviendo al imputado por los delitos de asociación delictuosa y cohecho pasivo propio, y condenándolo por los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y omisión de denuncia, con la pena de tres años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz.
2. El recurrente era Administrador de la Aduana de Frontera de Yacuiba, por tanto, funcionario público sujeto a la Ley de Administración y Control Gubernamental, cuyo art. 28 determina la responsabilidad civil, administrativa, ejecutiva, civil y penal, esa Ley tiene su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 23318-A que también se refiere a la responsabilidad penal cuando la acción u omisión del funcionario se encuentra tipificada como delito en el Código Penal, y esto es lo que ocurrió en el presente caso.
2. El recurrente ha sido sentenciado por los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y omisión de denuncia, tipificados en los arts. 224, 154 y 178 del CP vigente desde 1973, ilícitos que habrían tenido lugar en mayo de 1999, cuando el recurrente cumplía funciones como Administrador de la Aduana Nacional en Yacuiba, o sea, se halla cumplido el principio universal de la Ley previa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre el mandamiento de condena y el control que debe ejercer el Juez de ejecución penal
- dicha exigencia no supone que esta autoridad judicial sea la encargada de ordenar la ejecución del mandamiento de condena, sino precisamente para ejercer sus atribuciones relativas al control en el cumplimiento de la ejecución de la condena y la sustanciación y resolución de los incidentes que eventualmente pueden promoverse en esta etapa del proceso penal”
- III.3.
- Juezas técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- APROBAR