Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 1 de marzo de 2007 cursante de fs. 383 a 386, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Juan Carlos Oblitas Ortiz contra Marcos Ramiro Miranda Guerrero y Juan José Ávila Álvarez, ex Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Dialina Maráz Fernández y Angélica Villagómez Díaz, Juezas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba, alegando vulneración a sus derechos a la libertad, defensa, y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre el mandamiento de condena y el control que debe ejercer el Juez de ejecución penal
- dicha exigencia no supone que esta autoridad judicial sea la encargada de ordenar la ejecución del mandamiento de condena, sino precisamente para ejercer sus atribuciones relativas al control en el cumplimiento de la ejecución de la condena y la sustanciación y resolución de los incidentes que eventualmente pueden promoverse en esta etapa del proceso penal”
- III.3.
- Juezas técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- APROBAR