SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

II.8.

II.8.    El presente recurso fue inicialmente presentado el 22 de febrero de 2007 en la ciudad de La Paz ( fs. 137 a 144 vta.);empero, por Auto de 23 de febrero del mismo año, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 13/2007 de 23 de febrero, por la cual, en virtud a los arts. 18.I de la CPE, 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  35 de LOJ, y de la “SC 1382/2002-R”, declinó competencia, al existir un juzgado competente en Yacuiba o en la jurisdicción más próxima de la provincia del Gran Chaco del departamento de Tarija (fs. 145).

Remitido el recurso de hábeas corpus a la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, el Presidente, por decreto de 26 de febrero de 2007 y nota de la misma fecha, lo remitió al Juzgado de Partido de turno de la ciudad de Yacuiba (fs. 146-147).  Por memorial presentado en la misma fecha, el recurrente se apersonó a la Corte Superior del Distrito de Tarija y amplió el recurso de hábeas corpus contra la Sala Penal única de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 148 a 149 vta.); sin embargo, ese mismo día, el recurrente retiró el memorial de ampliación, “con el objeto de no perder el tiempo en tramitaciones de ida y vuelta de expedientes” (fs. 150), presentando el 27 de febrero de 2007, un nuevo recurso de hábeas corpus, que ahora se revisa, contra Marcos Ramiro Miranda Guerrero y Juan José Ávila Álvarez, ex vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Dialina Maráz Fernández y Angélica Villagómez Díaz, Juezas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba, que fue admitido por Resolución de 28 de febrero de 2007, no obstante existir “observaciones a la demanda de hábeas corpus, en aplicación de lo establecido en el art. 90.3 de la LTC” (fs. 165 y vta.).