SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.8.
II.8. El presente recurso fue inicialmente presentado el 22 de febrero de 2007 en la ciudad de La Paz ( fs. 137 a 144 vta.);empero, por Auto de 23 de febrero del mismo año, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 13/2007 de 23 de febrero, por la cual, en virtud a los arts. 18.I de la CPE, 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 35 de LOJ, y de la “SC 1382/2002-R”, declinó competencia, al existir un juzgado competente en Yacuiba o en la jurisdicción más próxima de la provincia del Gran Chaco del departamento de Tarija (fs. 145).
Remitido el recurso de hábeas corpus a la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, el Presidente, por decreto de 26 de febrero de 2007 y nota de la misma fecha, lo remitió al Juzgado de Partido de turno de la ciudad de Yacuiba (fs. 146-147). Por memorial presentado en la misma fecha, el recurrente se apersonó a la Corte Superior del Distrito de Tarija y amplió el recurso de hábeas corpus contra la Sala Penal única de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 148 a 149 vta.); sin embargo, ese mismo día, el recurrente retiró el memorial de ampliación, “con el objeto de no perder el tiempo en tramitaciones de ida y vuelta de expedientes” (fs. 150), presentando el 27 de febrero de 2007, un nuevo recurso de hábeas corpus, que ahora se revisa, contra Marcos Ramiro Miranda Guerrero y Juan José Ávila Álvarez, ex vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Dialina Maráz Fernández y Angélica Villagómez Díaz, Juezas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba, que fue admitido por Resolución de 28 de febrero de 2007, no obstante existir “observaciones a la demanda de hábeas corpus, en aplicación de lo establecido en el art. 90.3 de la LTC” (fs. 165 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre el mandamiento de condena y el control que debe ejercer el Juez de ejecución penal
- dicha exigencia no supone que esta autoridad judicial sea la encargada de ordenar la ejecución del mandamiento de condena, sino precisamente para ejercer sus atribuciones relativas al control en el cumplimiento de la ejecución de la condena y la sustanciación y resolución de los incidentes que eventualmente pueden promoverse en esta etapa del proceso penal”
- III.3.
- Juezas técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- APROBAR