SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.3.

III.3.   Finalmente, respecto a la demora y “peregrinación” del recurrente para la tramitación del recurso de hábeas corpus, se debe señalar que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 1382/2002-R de 18 de noviembre, “(…) en el sentido de la Constitución, los recursos de habeas corpus por violaciones a la libertad individual, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional, que se cometan en las capitales de departamento, deben ser conocidos y resueltos por la Corte Superior de Distrito en una de sus salas, o por el Juez de partido de turno; en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales”.