Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
7.
7. Se observa que el mandamiento hubiera sido ejecutado por el COA, cuando sus miembros son policías, encargados de ejecutar los mandamientos. El art. 430 del CPP establece, en su segunda parte, que si el condenado se halla en libertad se ordenará su captura, y es eso lo que se ha hecho, se ha emitido el mandamiento de condena y, posteriormente, el de aprehensión, con facultad de allanamiento para poderlo capturar, sin que exista violación a las normas de ejecución penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre el mandamiento de condena y el control que debe ejercer el Juez de ejecución penal
- dicha exigencia no supone que esta autoridad judicial sea la encargada de ordenar la ejecución del mandamiento de condena, sino precisamente para ejercer sus atribuciones relativas al control en el cumplimiento de la ejecución de la condena y la sustanciación y resolución de los incidentes que eventualmente pueden promoverse en esta etapa del proceso penal”
- III.3.
- Juezas técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- APROBAR