SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.1.
II.1. El 26 de julio de 2002, el Fiscal de Materia Aduanera, Gastón Mostajo Tardío, presentó acusación formal contra Juan Carlos Oblitas Ortiz por los delitos de asociación delictiva, cohecho pasivo propio, incumplimiento de deberes, omisión de denuncia, conducta antieconómica, previstos en los arts. 132, 145 154, 171 y 224 del CP, respectivamente (fs. 244 a 250). Por decreto de 1 de agosto de 2002, se tuvo por radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia de Yacuiba (fs. 250 vta y 251). El 9 de julio de 2007, la Aduana Nacional presentó acusación particular contra el ahora recurrente por los mismo delitos acusados por el Ministerio Público (fs. 14 a 21), y previa notificación personal del recurrente, efectuada el 21 de agosto de 2003, éste se apersonó al Tribunal de Sentencia de Yacuiba, contestando las acusaciones y ofreciendo pruebas (fs. 260 a 266 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre el mandamiento de condena y el control que debe ejercer el Juez de ejecución penal
- dicha exigencia no supone que esta autoridad judicial sea la encargada de ordenar la ejecución del mandamiento de condena, sino precisamente para ejercer sus atribuciones relativas al control en el cumplimiento de la ejecución de la condena y la sustanciación y resolución de los incidentes que eventualmente pueden promoverse en esta etapa del proceso penal”
- III.3.
- Juezas técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- APROBAR