SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.3.
II.3. Por Sentencia 16 de 1 de diciembre de 2003, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, compuesto por las Juezas Técnicas Angélica Villagómez Díaz y Dialina Maráz, ahora recurridas, declaró al imputado, ahora recurrente, absuelto de culpa y pena de los delitos de cohecho pasivo propio y asociación delictuosa, previstos en los arts. 145 y 132 del CP, respectivamente, y autor de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y omisión de denuncia, previstos en los arts. 224, 154 y 178 del CP, respectivamente, condenándolo a la pena de tres años de presidio, a ser cumplida en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, además de imponerle una multa de Bs300.-(trescientos bolivianos) días a razón de Bs30.-(treinta bolivianos) por día, haciendo un total de Bs9000.-(nueve mil bolivianos) (fs. 310 a 321 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre el mandamiento de condena y el control que debe ejercer el Juez de ejecución penal
- dicha exigencia no supone que esta autoridad judicial sea la encargada de ordenar la ejecución del mandamiento de condena, sino precisamente para ejercer sus atribuciones relativas al control en el cumplimiento de la ejecución de la condena y la sustanciación y resolución de los incidentes que eventualmente pueden promoverse en esta etapa del proceso penal”
- III.3.
- Juezas técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- APROBAR