SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.4.
II.4. Contra la Sentencia, la Aduana Nacional planteó recurso de apelación (fs. 322 a 323), a la cual se adhirió el Ministerio Público (fs. 325 a 326); también presentó apelación el imputado (fs. 327 a 331). Por Resolución 03/2004, de 23 de abril, la Sala Penal Única de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, compuesta por Marcos Ramiro Miranda Guerrero y Juan José Ávila Álvarez, ahora recurridos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Carlos Oblitas Ortiz, y procedente parcialmente el recurso de apelación restringida interpuesto por la Aduana Nacional Bolivia con la adhesión del Ministerio Público, modificando parcialmente la parte resolutiva de la Sentencia sólo en lo referente al quantum de la pena impuesta, condenando al ahora recurrente a tres años y seis meses de reclusión en la cárcel pública de San Pedro, en virtud a la existencia de concurso real (fs. 332 a 334).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre el mandamiento de condena y el control que debe ejercer el Juez de ejecución penal
- dicha exigencia no supone que esta autoridad judicial sea la encargada de ordenar la ejecución del mandamiento de condena, sino precisamente para ejercer sus atribuciones relativas al control en el cumplimiento de la ejecución de la condena y la sustanciación y resolución de los incidentes que eventualmente pueden promoverse en esta etapa del proceso penal”
- III.3.
- Juezas técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- APROBAR