SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2007, cursante de fs. 160 a 162 vta., el recurrente sostiene que la Sala Penal Única de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público y la Aduana Nacional, obró con grave infracción de normas de derecho procesal reconocidas por el art. 16 de la CPE, toda vez que no cumplió con su obligación de revisar de oficio el proceso, al haber ratificado sin más el fallo del Tribunal de Sentencia de Yacuiba, que lesionó sus derechos y garantías por cuanto no fue procesado de acuerdo a la norma vigente en el momento en el que se cometieron los supuestos hechos, es decir con el Código Tributario Ley 1340, pues las conductas por las que fue condenado no conformaban un tipo penal, sino que eran simples contravenciones, objeto de proceso administrativo solamente; tampoco se aplicó la Ley 1990, Ley General de Aduanas, vigente al momento del procesamiento del recurrente.
Posteriormente, en supuesta ejecución de fallos, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba dispuso el cúmplase de la condena impuesta y entregó mandamientos de condena a la Aduana Nacional, al Fiscal, al Control Operativo Aduanero (COA), menos al Juez de Ejecución Penal; por ello se encuentra indebidamente detenido en el Penal de San Pedro, en estado de absoluta indefensión, infringiéndose los arts. 5 y 37 de la Ley de Ejecución Penal (LEPS), sin que ninguna autoridad ejerza el control jurisdiccional, incumpliéndose con las formalidades legales para la ejecución de la supuesta condena penal, por no haber remitido, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, ante el juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, ninguna resolución ni auto que respalde su situación de detenido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre el mandamiento de condena y el control que debe ejercer el Juez de ejecución penal
- dicha exigencia no supone que esta autoridad judicial sea la encargada de ordenar la ejecución del mandamiento de condena, sino precisamente para ejercer sus atribuciones relativas al control en el cumplimiento de la ejecución de la condena y la sustanciación y resolución de los incidentes que eventualmente pueden promoverse en esta etapa del proceso penal”
- III.3.
- Juezas técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- APROBAR