Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.2. Sobre el mandamiento de condena y el control que debe ejercer el Juez de ejecución penal
Por otra parte, respecto a que los jueces recurridos no entregaron el mandamiento de condena ni los antecedentes al Juez de Ejecución Penal de La Paz, encontrándose indebidamente detenido en el Penal de San Pedro, sin que ninguna autoridad ejerza el control jurisdiccional; corresponde señalar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha señalado, en la SC 0003/2007-R de 8 de enero, el siguiente razonamiento:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre el mandamiento de condena y el control que debe ejercer el Juez de ejecución penal
- dicha exigencia no supone que esta autoridad judicial sea la encargada de ordenar la ejecución del mandamiento de condena, sino precisamente para ejercer sus atribuciones relativas al control en el cumplimiento de la ejecución de la condena y la sustanciación y resolución de los incidentes que eventualmente pueden promoverse en esta etapa del proceso penal”
- III.3.
- Juezas técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- APROBAR