SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

5.

5. Por error se remitió antecedentes a la Jueza de Ejecución Penal de Tarija, y no obstante que ordenó la remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal de la ciudad de La Paz, esa orden no fue cumplida, por lo que conminó al Secretario del juzgado, que recién el “día de hoy” dio cumplimiento a la orden.

5. El recurrente sostiene que ha sido sancionado con una ley abrogada; sin embargo, hay que diferenciar lo que son las normas sustantivas de lo que son las adjetivas.  Se aplica la norma sustantiva vigente en el momento de la comisión del hecho, y la norma procesal vigente en el momento en que se sustancia la causa.  En el presente caso se ha aplicado el Código Penal, que no es una norma posterior.

5. Lo expresado, permite establecer que el recurrente no fue indebidamente procesado ni se encuentra ilegalmente detenido; al contrario, la sentencia que cumple es producto de un proceso legal, ante Tribunal competente, habiendo hecho uso de los recursos de apelación restringida y casación ante los respectivos Tribunales, no siendo admisible, vía habeas corpus, la revisión del mismo, más aún cuando el recurrente reconoce tácitamente la legitimidad y legalidad  de la resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al no haber incluido a sus miembros en este recurso; por cuanto de existir infracciones, hubiera correspondido a ese Alto Tribunal pronunciarse al respecto.