SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

II.7.

II.7.    Por nota de 28 de abril de 2006, la Juez Técnica del Tribunal de Sentencia de Yacuiba, Dialina Maráz, remitió copia autenticada de la sentencia ejecutoriada a la Jueza de ejecución penal de la capital de Tarija (fs. 343).  Por Resolución de 10 de mayo de 2006 pronunciada por la Jueza de Ejecución Penal, Miriam Gina Flores Hoyos, se tuvo presente la comunicación y remisión de antecedentes y señaló que habiendo sido condenado el ahora recurrente a tres años y seis meses de presidio a cumplirse en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, debían remitirse antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de esa ciudad, por lo que debía comunicarse ese extremo, con nota de estilo, al Tribunal de Sentencia de Yacuiba (fs. 344).  Por decreto de 19 de mayo de 2006, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia, Angélica Villagomez, solicitó que por secretaría se verifique si ya fueron remitidos los antecedentes al Juez de Ejecución Penal de la ciudad de la Paz, debiendo cumplirse con esa diligencia (fs. 345 vta.).  Por decreto de 27 de febrero de 2007, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Yacuiba, Dialina Maráz, conminó al Secretario a que remita las fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista, Auto Supremo, mandamiento de condena, ante el Juez de Ejecución Penal de la ciudad de La Paz.  Así mismo, se dispuso que en el día se notifique al Fiscal y al representante de la aduana para establecer si los mandamiento recogidos fueron debidamente diligenciados (fs. 368).  Los indicados documentos fueron remitidos al Juez de Ejecución Penal de turno de La Paz, el 28 de febrero de 2007 (fs. 370).