SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

3.

3. La Aduana Nacional planteó recurso de apelación, al igual que el imputado, que fue resuelto mediante Auto de Vista 03/2004, de 23 de abril, que declaró improcedente la apelación interpuesta por este último y procedente la apelación presentada por la Aduana Nacional, modificando la pena impuesta a tres años y seis meses de presidio.  El imputado interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible.

3. Las autoridades recurridas carecen de legitimidad pasiva, por cuanto fue la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia quien declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970, por lo que el recurso debió haber sido interpuesto también contra esas autoridades y contra los tres jueces ciudadanos que conformaron el Tribunal de Sentencia de Yacuiba.

3. No se está hablando de delitos aduaneros para invocar la aplicación de la Ley General de Aduanas; pues los delitos por los que fue juzgado el recurrente son cohecho pasivo propio, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, omisión de denuncia y asociación delictuosa, todos del Código Penal y no de la Ley General de Aduanas. Por otra parte, en el anterior Código Tributario, Ley 1340, no existen contravenciones aduaneras, por tanto, mal puede invocar un procedimiento administrativo no previsto en una ley.

3. En cuanto al Tribunal, conforme establece la Disposición Final Primera de la Ley 1970, el nuevo Código de Procedimiento Penal ingresó en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, consecuentemente, los Tribunales de Sentencia asumieron competencia para conocer todas las causas iniciadas con posterioridad a esta fecha, incluidos los hechos ocurridos con anterioridad que no se hubieran iniciado a la indicada fecha; consecuentemente, la Sentencia pronunciada en su contra proviene de un tribunal legal, pues el proceso se inició el año 2002, una vez vigente el Código de Procedimiento Penal y derogada la ley que creó los Tribunales Aduaneros, que indica el capítulo II, título Undécimo de la Ley General de Aduanas; por otra parte, desde un punto doctrinal, las leyes procesales son de aplicación inmediata, excepto cuando hay vacatio legis.