Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
b)
b) Los recurrentes no se encuentran indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, ya que en su contra se sustancia una investigación penal dentro de la cual, se hallan utilizando los recursos que las normas procesales penales les permiten, considerando que la solicitud de cesación de detención preventiva y la aplicación de medidas cautelares son de carácter provisional y pueden ser revisadas incluso de oficio, no habiendo las autoridades recurridas vulnerado el derecho de locomoción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- i)
- III.1.
- Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
- III.2.
- a)
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4.
- REVOCAR