SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.

De la disposición legal señalada se establece que el reconocimiento de personas como medio de prueba se encuentra sujeto a determinadas formalidades que deben ser observadas, vinculadas a la información que debe brindar la persona que intervenga en ese reconocimiento; además, debe destacarse que la referida técnica exige la presencia del defensor y en el caso de que el imputado no pueda ser habido se podrá utilizar fotografías y otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas, esto supone el cumplimiento de las referidas formalidades y la presencia del defensor; de modo que sí éste no intervine en la actuación, se incurre en un defecto absoluto en los términos previstos por el art. 169 inc. 2) del CPP.