SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
De la disposición legal señalada se establece que el reconocimiento de personas como medio de prueba se encuentra sujeto a determinadas formalidades que deben ser observadas, vinculadas a la información que debe brindar la persona que intervenga en ese reconocimiento; además, debe destacarse que la referida técnica exige la presencia del defensor y en el caso de que el imputado no pueda ser habido se podrá utilizar fotografías y otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas, esto supone el cumplimiento de las referidas formalidades y la presencia del defensor; de modo que sí éste no intervine en la actuación, se incurre en un defecto absoluto en los términos previstos por el art. 169 inc. 2) del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- i)
- III.1.
- Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
- III.2.
- a)
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4.
- REVOCAR