Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.17.
II.17. Por Resolución de 31 de enero de 2007 (fs. 148 a 151), la Jueza recurrida dispuso la detención preventiva de los recurrentes, declaró la legalidad de la aprehensión, aclarando que no valoró el acta de reconocimiento de persona por fotografía, al no cumplir con lo exigido por el art. 219 del CPP. En audiencia, los recurrentes interpusieron recurso de apelación incidental.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- i)
- III.1.
- Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
- III.2.
- a)
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4.
- REVOCAR