SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 19 de marzo de 2007, cursante de fs. 280 a 281 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Juan Carlos Laura Jiménez y Pio Argenio Lizarazu Vargas contra Sandra Nina Mercado, Fiscal de Quillacollo; Patricia Torrico Ortega, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo; Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- i)
- III.1.
- Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
- III.2.
- a)
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4.
- REVOCAR