Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.15.
II.15. Por memoriales de 30 de enero de 2007 (fs. 87 y 89) los recurrentes denunciaron la violación de sus derechos por la orden de aprehensión emitida por la Fiscal, sin considerar su presentación espontánea. Por decretos de la fecha (fs. 87 vta. y 89 vta.), la Jueza recurrida dispuso considerarse en audiencia cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- i)
- III.1.
- Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
- III.2.
- a)
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4.
- REVOCAR