SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.4.
III.4. Por último, con relación a la actuación de los Vocales, se evidencia de los antecedentes procesales, que como Tribunal de alzada no repararon las irregularidades anotadas, pues al resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por los recurrentes, a través del Auto de Vista de 22 de febrero de 2007, se limitaron a mencionar la SC 1078/2004-R de 12 de julio, pese a que por lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, la aprehensión dispuesta por la Fiscal resultó ilegal; por otra parte, no se pronunciaron respecto a los fundamentos de la apelación relacionados a la falta de valoración de los antecedentes de conformidad al art. 233 del CPP, pues si bien hicieron referencia a la concurrencia de peligro de fuga o de obstaculización, omitieron pronunciarse respecto al inc. 1) de la citada disposición legal, pese a constituir un requisito de procedencia para la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- i)
- III.1.
- Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
- III.2.
- a)
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4.
- REVOCAR