Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.1.
II.1. El 7 de enero de 2007 (fs. 3), Virginia Raquel García Andrade, formuló denuncia contra los que resultaren autores de la presunta comisión del delito de robo, prestando su declaración en la misma fecha (fs. 6) haciendo referencia a las circunstancias de los hechos sin individualizar a los presuntos responsables; en cuyo mérito, el 8 de enero de 2007 (fs. 8), se informó del inicio de la investigación, asumiendo el control jurisdiccional la Jueza recurrida (fs. 4).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- i)
- III.1.
- Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
- III.2.
- a)
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4.
- REVOCAR