SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

II.16.

II.16.         En la audiencia cautelar de 31 de enero de 2007 (fs. 147 a 148), el defensor del recurrente Pio Argenio Lizarazu, expresó haberse dispuesto la custodia de su defendido contraviniendo lo previsto por la “SC 1949/2004” (sic) que hace referencia a la presentación voluntaria y que la aprehensión debe estar fundamentada, agregando que su defendido es casado y tiene hijos, acompañando certificados de nacimiento y matrimonio, así como literales de agua y luz, un cerificado de la Organización Territorial de Base (OTB) de Jayhuayco y recibos. A su turno el Defensor de Oficio de Juan Calos Laura, alegó no haberse cumplido con los requisitos de identificación de personas conforme al art. 219 del CPP, por lo que debía ser excluida, además que el identikit no reúne los requisitos, al no consignarse la firma de la persona correspondiente; por otra parte, denunció la emisión de mandamiento de aprehensión sin fundamento, alegando que su defendido tiene familia, prestando certificados de nacimiento y matrimonio, certificación de la OTB de Jaihuayco y credencial como artesano.