SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.16.
II.16. En la audiencia cautelar de 31 de enero de 2007 (fs. 147 a 148), el defensor del recurrente Pio Argenio Lizarazu, expresó haberse dispuesto la custodia de su defendido contraviniendo lo previsto por la “SC 1949/2004” (sic) que hace referencia a la presentación voluntaria y que la aprehensión debe estar fundamentada, agregando que su defendido es casado y tiene hijos, acompañando certificados de nacimiento y matrimonio, así como literales de agua y luz, un cerificado de la Organización Territorial de Base (OTB) de Jayhuayco y recibos. A su turno el Defensor de Oficio de Juan Calos Laura, alegó no haberse cumplido con los requisitos de identificación de personas conforme al art. 219 del CPP, por lo que debía ser excluida, además que el identikit no reúne los requisitos, al no consignarse la firma de la persona correspondiente; por otra parte, denunció la emisión de mandamiento de aprehensión sin fundamento, alegando que su defendido tiene familia, prestando certificados de nacimiento y matrimonio, certificación de la OTB de Jaihuayco y credencial como artesano.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- i)
- III.1.
- Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
- III.2.
- a)
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4.
- REVOCAR