SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.18.
II.18. En la audiencia de fundamentación del recurso (fs. 200 a 207), se argumentaron los siguientes aspectos: a) Por Pio Argenio Lizarazu Vargas se denunció la vulneración a los derechos y garantías constitucionales al haber sido detenido ilegalmente pese a su presentación voluntaria de 18 de enero de 2007; su aprehensión sin ninguna justificación de parte del Fiscal y la inexistencia de peligro de fuga, pues se apersonó al proceso, además de tener un trabajo legal presentando certificado de trabajo como chofer y vivir en casa de su madre, no contando con certificado domiciliario por las exigencias establecidas para su adquisición; b) Por su parte, la defensa de Juan Carlos Laura Jiménez, argumentó la falta de valoración de conformidad al art. 233 del CPP, la convalidación de hechos obtenidos ilegalmente como el retrato hablado, la confrontación fotográfica y la ausencia de un análisis individual de las personas así como de elementos incriminatorios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- i)
- III.1.
- Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
- III.2.
- a)
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4.
- REVOCAR