SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.1.
III.1. A efectos de resolver la problemática planteada, por ende, compulsar la actuación de las distintas autoridades recurridas a través del presente recurso, es menester iniciar el análisis en la necesidad de que toda decisión que sea adoptada durante el proceso penal en sus diferentes etapas y fases, sea por el Ministerio Público y las autoridades judiciales, debe basarse en elementos, indicios o pruebas recolectadas e introducidas a la causa, según las formalidades previstas en la ley y en respeto al sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado.
En ese ámbito, si bien al Ministerio Público le corresponde la dirección funcional de la investigación, entendida como una dirección legal y estratégica de la labor investigativa, sus representantes deben velar por su legalidad conforme establece el art. 14.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); por su parte, el art. 167 del CPP establece “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- i)
- III.1.
- Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
- III.2.
- a)
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4.
- REVOCAR